Artículo 1. Denominación
Con la denominación “Aldea Econecta” se constituye una asociación sin ánimo de lucro alamparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.
Artículo 2. Fines
La Asociación tiene como fin principal:
Promover la vida rural y la conexión de las personas con la naturaleza, ofreciendo un espacio de encuentro y aprendizaje que acerque a la comunidad al medio natural y fomente hábitos sostenibles también en la vida urbana.
Son fines complementarios de la Asociación:
1. Recuperar y regenerar espacios naturales, especialmente los afectados por incendios u otras catástrofes, contribuyendo a la protección de la fauna y flora autóctonas.
2. Impulsar la educación ambiental y la sostenibilidad mediante actividades de sensibilización y experiencias prácticas.
3. Fomentar la inclusión social y el bienestar, con especial atención a personas con discapacidad, mayores o en riesgo de exclusión.
4. Desarrollar experiencias de turismo rural responsable y comunitario, de bajo impacto ambiental.
5. Experimentar y difundir técnicas de permacultura, bioconstrucción y saberes tradicionales como herramientas de resiliencia comunitaria.
6. Favorecer espacios de desconexión digital, promoviendo experiencias libres de pantallas que faciliten la conexión personal, comunitaria y con la naturaleza.
Artículo 3. Actividades
Para alcanzar sus fines, la Asociación podrá realizar, entre otras, las siguientes actividades:
- Ofrecer experiencias vivenciales en entornos rurales, como la participación en huertos, la recolección de productos, la elaboración comunitaria de comidas y talleres prácticos.
- Organizar espacios y jornadas de bienestar, incluyendo yoga, meditación y actividades de convivencia en la naturaleza.
- Desarrollar acciones de restauración ecológica y puesta en valor de espacios rurales, poniéndolos al servicio de la comunidad.
- Impulsar encuentros y actividades educativas que promuevan la sostenibilidad, la vida rural y la cohesión social.
- Incorporar animales en actividades terapéuticas y educativas, favoreciendo el acompañamiento, el desarrollo personal y la inclusión social de personas que lo necesiten, tanto niños como adultos.
Artículo 4. Domicilio y ámbito
El domicilio social de la Asociación se fija en la finca rústica situada en el paraje La Nava, Polígono 3, Parcela 68, término municipal de Casarrubios del Monte (Toledo), con referencia catastral 45041A003000680001ID, lugar donde se desarrollan sus principales proyectos e instalaciones.
A efectos de notificaciones postales y comunicaciones administrativas, la Asociación utilizará la dirección: Calle Río Guadarrama 0012 PBJ, 28609 Villanueva de Perales (Madrid).
Asimismo, la Asociación podrá desarrollar sus actividades en otras fincas rústicas o espacios que se pongan a disposición de la misma, siempre que se encuentren dentro de su ámbito territorial de actuación y contribuyan al cumplimiento de sus fines.
El ámbito territorial de actuación será principalmente la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha.
Artículo 5. Duración
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 6. Órganos de gobierno
La Asociación estará regida por:
- La Asamblea General (órgano supremo de decisión).
- La Junta Directiva (órgano de representación), elegida por la Asamblea.
Artículo 7. Junta Directiva
La primera Junta Directiva queda formada por:
- Presidencia: D. Robert Nieuwland (NIE X7960282-M)
- Secretaría: Dña. Verónica Díaz Martínez (DNI 47492929E)
- Tesorería: D. Diego García Freire (DNI 53731730G)
Duración de los cargos: 4 años, pudiendo ser reelegidos.
Funciones principales:
- Presidencia: representación legal y ejecución de acuerdos.
- Secretaría: levantar actas, custodiar documentación, tramitar registros.
- Tesorería: gestión económica y contable.
Artículo 8. Personas socias
- Podrán serlo todas las personas físicas o jurídicas que compartan los fines.
- Derechos: participar en actividades, voz y voto en la Asamblea, optar a cargos.
- Deberes: cumplir Estatutos, acuerdos y contribuir al sostenimiento de la Asociación.
Artículo 9. Recursos económicos
- Cuotas fijadas por la Asamblea.
- Subvenciones, donaciones, legados y aportaciones.
- Ingresos procedentes de las actividades que realice la Asociación.
- Patrimonio inicial: 0 €.
Artículo 10. Régimen contable
La Asociación llevará una contabilidad conforme a la normativa vigente, inventario de bienes y presentará cuentas anuales a la Asamblea.
Artículo 11. Disolución
La Asociación se disolverá por acuerdo de la Asamblea General o por causas legales.
El patrimonio resultante, si lo hubiere, se destinará a los fines que determine la Asamblea
General en el acuerdo de disolución, siempre que sean sin ánimo de lucro.
